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LEY 8072/18 - Art. 5°.- Organización del Sistema. El Sistema de Contratación se compondrá de: a) La Unidad Central de Contrataciones creada en la jurisdicción del Ministerio de Economía, tendrá por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. La Unidad Central de Contrataciones coordinará su acción con los organismos individualizados en el segundo párrafo del artículo 1°. b) Unidades operativas que funcionarán en dependencias de las entidades mencionadas en el tercer párrafo del artículo 1o, con arreglo a lo que disponga la reglamentación. Tales unidades operativas serán responsables de la gestión de contratación.
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